Aspectos fiscales de los gastos de manutención, suministros de vivienda habitual, segunda vivienda, adopción y acogimiento.
Pregunta
¿Son deducibles los gastos del manutención del contribuyente en caso de que determine el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa?
Respuesta
A partir de 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser gastos del propio contribuyente.
- Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
- Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
- Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.
Estos gasto tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Pregunta
¿Son deducibles los gastos de suministros de la vivienda habitual en los casos en que el contribuyente determine el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa?, ¿en qué proporción?
Respuesta
A partir de 1 de enero de 2018, en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministro de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior.
El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:
La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 metros cuadrados. El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 metros cuadrados. Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
Proporción de la vivienda habitual afecta: 40/100 = 40%
Porcentaje de deducción: 30% x 40% = 12%
Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda situada en el medio rural?
Respuesta
Los residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en alguno de los municipios relacionados en el Anexo al artículo 3 de la Ley 6/2015, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que dicho municipio sea diferente al de su residencia habitual, pueden deducir el 8% de las cantidades invertidas, con él límite anual de 450,76 euros.
De esta deducción sólo puede beneficiarse una única segunda vivienda por contribuyente.
Solo tendrán derecho a la presente deducción los contribuyentes que hubieran adquirido segunda vivienda en el medio rural antes del 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades para las obras de rehabilitación o ampliación de la misma con anterioridad a dicha fecha, siempre que las mismas estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.
Para tener derecho a la deducción, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa estatal del impuesto sobre los conceptos de vivienda habitual, rehabilitación de la misma, elementos que integran la base de la deducción y sobre la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el período impositivo.
La base máxima de la deducción es la indicada en la pregunta 139849.
Pregunta
¿Es aplicable la deducción por maternidad en el caso de adopción o acogimiento?
Respuesta
Sí. En los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En el caso de acogimiento seguido de adopción deberá atenderse al supuesto de hecho que se produzca con anterioridad, es decir, el acogimiento. Por tanto, la deducción a partir de la adopción se podrá practicar durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo de los tres años desde el acogimiento.
Téngase en cuenta que la Ley 26/2015 por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ha modificado, con efectos del 18 de agosto del 2015, las modalidades de acogimiento familiar. En relación al acogimiento preadoptivo, se establece que todas las referencias, que en las leyes y demás disposiciones se realicen al acogimiento preadoptivo, deberán entenderse hechas a la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, prevista en el artículo 176 bis del Código Civil.
Pregunta
Si se produce el acogimiento preadoptivo y posteriormente la adopción. ¿Por cuántos meses se tendría derecho a la deducción por maternidad?. ¿Qué fecha se tomará para contar los tres años, la de inscripción de la adopción en el Registro civil o la fecha en la que se dictó la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento?
Respuesta
En el caso de acogimiento seguido de adopción deberá atenderse al supuesto de hecho que se produzca con anterioridad, es decir, el acogimiento. Por tanto, la deducción a partir de la adopción se podrá practicar durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo de los tres años desde el acogimiento.
Téngase en cuenta que la Ley 26/2015 por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ha modificado, con efectos del 18 de agosto del 2015, las modalidades de acogimiento familiar. En relación al acogimiento preadoptivo, se establece que todas las referencias, que en las leyes y demás disposiciones se realicen al acogimiento preadoptivo, deberán entenderse hechas a la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, prevista en el artículo 176 bis del Código Civil.
(Fuente: AEAT – “INFORMA”)