Consecuencias fiscales para obligacionistas y accionistas de banco popular, derivadas de la aceptación de bonos.
Pregunta
¿A qué período impositivo se imputan los rendimientos del trabajo satisfechos por el FOGASA en concepto de salarios impagados por el empresario?
Respuesta
En cuanto a su imputación temporal, debemos distinguir dos supuestos:
- Los pagos del FOGASA que corresponden a períodos anteriores sobre los que no existe un litigio en su percepción. En estos casos, en el año en que se perciben dichas retribuciones se imputarán a los distintos ejercicios en que las mismas se generaron a través de la presentación de las correspondientes autoliquidaciones complementarias.
- Los pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimientos del trabajo del ejercicio en el que la resolución judicial es firme. Por lo que en ese caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en concepto de salarios en la declaración del IRPF del ejercicio en el que la resolución judicial adquiere firmeza, como rendimientos del trabajo.
Pregunta
¿Qué tipo de rendimientos se generan para los obligacionistas del Banco Popular que como consecuencia de su resolución no acepten Bonos de fidelización del Banco de Santander?
Respuesta
La amortización de las obligaciones del Banco Popular Español S.A genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.
Pregunta
¿Qué rentas se generan para los accionistas del Banco Popular que como consecuencia de su resolución acepten Bonos de fidelización del Banco de Santander?
Respuesta
La amortización de las acciones del Banco Popular Español S.A genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.
La entrega de los bonos de fidelización a los accionistas genera una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones a integrar en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior.
Los intereses trimestrales que perciban por los mismos y los importes obtenidos de la futura venta de los bonos de fidelización generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el párrafo anterior.
(Fuente: AEAT – “INFORMA”)