Aspectos fiscales de la anulación de la cláusula suelo.
R.D 1/2017
Pregunta
Como tributan las cantidades percibidas como consecuencia de la eliminación de la cláusula suelo, ya sea por sentencia laudo o acuerdo con la entidad financiera, así como los intereses indemnizatorios percibidos. ¿se deben regularizar las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas? . ¿ Y si dichas cantidades han tenido la consideración de gastos deducible de la actividad económica o del capital inmobiliario?. En relación con estas dos últimas cuestiones, ¿que años habrá que regularizar?.
Respuesta
De acuerdo con la Disposición adicional Cuadragésima Quinta de la Ley del IRPF no se integrará en la base imponible los importe percibidos por la devolución, como consecuencia de sentencias, laudos o acuerdos celebrados con entidades financieras, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.
Tampoco hay que integrar en la base imponible como ganancia los intereses indemnizatorios percibidos en relación con dichos acuerdos, sentencias o Laudos.
Ahora bien, si dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas en el ejercicio de sentencia, del Laudo o del acuerdo con la entidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sin inclusión de los intereses de demora.
Por tanto si la sentencia, laudo o acuerdo con la entidad financiera es del año 2017 se deberá regularizar en la declaración de renta del año 2017 que se presenta en abril, mayo y junio de 2018.
En cambio, si dichos intereses hubieran tenido la consideración en ejercicios anteriores de gastos deducibles de actividades económicas o del capital inmobiliario, perderán igualmente dicha consideración, debiendo practicarse autoliquidaciones complementarias correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
Es decir si la sentencia, Laudo o acuerdo es desde el 6 de abril de 2016 a 04 de abril de 2017 se regularizará en el plazo de la declaración de renta del año 2016 que se presenta en el año 2017. Si la fecha es posterior a 04 de abril de 2017, las cantidades deducidas se regularizarán en el plazo de la declaración de renta del año 2017 que se presenta en el año 2018.
Las regularizaciones anteriores se realizarán únicamente respecto de los ejercicios no prescritos en el momento de presentar las correspondientes autoliquidaciones.
(Fuente: AEAT – “INFORMA”)