Aspectos fiscales de la dación en pago de la vivienda hipotecada.

Aspectos fiscales de la dación en pago de la vivienda hipotecada.

Pregunta

Exención de la ganancia patrimonial obtenida por  los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del Artículo.2 RDL 6/2012 de 9 marzo 2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda.

Respuesta

A partir del 11 de marzo de 2012, estará exenta de IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del Artículo.2 RDL 6/2012 de 9 marzo 2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda. Esta exención se aplica a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentra situado en el umbral de exclusión, y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor (11/03/2012)

La Ley 1/2013 de 14 de mayo de 2013,  modifica con efectos desde 15/05/2013,  modifica  el RDL 6/2012 , ampliando el colectivo de aplicación a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario, y modificando algunos requisitos para su aplicación.

La Disposición Final 14.1 de la Ley 8/2013 de 26 de junio de 2013,  con efectos desde 28/06/2013, amplia el colectivo de aplicación de las medidas a los fiadores hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

El RDL 1/2015 de 27 de febrero,  con efectos desde 01/01/2015, modifica el RDL 6/2012, especificando que el límite del IPREM es el anual de 14 pagas y  añade entre los supuestos que se encuentran en circunstancias de especial vulnerabilidad a los mayores de 60 años. Se  modifican los precios de adquisición máximos de los inmuebles hipotecados que posibilitan la aplicación del Código de Buenas Prácticas.

El RDL 5/2017, de 17 de marzo , con efectos desde 18/03/2017,  modifica el artículo 3.1 b) del  RDL 6/2012,  ampliando el colectivo de familias en circunstancias de especial vulnerabilidad.

 

(Fuente: AEAT – “INFORMA”)


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