Aspectos fiscales de la dación en pago de la vivienda hipotecada.
Pregunta
Exención de la ganancia patrimonial obtenida por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del Artículo.2 RDL 6/2012 de 9 marzo 2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda.
Respuesta
A partir del 11 de marzo de 2012, estará exenta de IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del Artículo.2 RDL 6/2012 de 9 marzo 2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda. Esta exención se aplica a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentra situado en el umbral de exclusión, y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor (11/03/2012)
La Ley 1/2013 de 14 de mayo de 2013, modifica con efectos desde 15/05/2013, modifica el RDL 6/2012 , ampliando el colectivo de aplicación a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario, y modificando algunos requisitos para su aplicación.
La Disposición Final 14.1 de la Ley 8/2013 de 26 de junio de 2013, con efectos desde 28/06/2013, amplia el colectivo de aplicación de las medidas a los fiadores hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
El RDL 1/2015 de 27 de febrero, con efectos desde 01/01/2015, modifica el RDL 6/2012, especificando que el límite del IPREM es el anual de 14 pagas y añade entre los supuestos que se encuentran en circunstancias de especial vulnerabilidad a los mayores de 60 años. Se modifican los precios de adquisición máximos de los inmuebles hipotecados que posibilitan la aplicación del Código de Buenas Prácticas.
El RDL 5/2017, de 17 de marzo , con efectos desde 18/03/2017, modifica el artículo 3.1 b) del RDL 6/2012, ampliando el colectivo de familias en circunstancias de especial vulnerabilidad.
(Fuente: AEAT – “INFORMA”)