Nueva ley de créditos inmobiliarios

Nueva ley de créditos inmobiliarios

Seguimos de enhorabuena, hemos conseguido AUTO QUE ACUERDA EL ARCHIVO DE UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y DEJA SIN EFECTO EL SEÑALAMIENTO DE POSESIÓN DE LA VIVIENDA FIJADO EN AUTOS PARA ESTE MISMO MES DE NOVIEMBRE.

Y ello con base en la NUEVA LEY DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS. A continuación os resumimos las novedades más relevantes que afectan a las hipotecas.

Os recordamos que en nuestro Despacho están a vuestra disposición los mejores profesionales para defender vuestros derechos, solicita tu cita en el 965 145 234, os esperamos!

LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS. Ley 5/2019, de 15 de marzo. En vigor desde el 17 de junio de 2.019.

 

¿A qué préstamos hipotecarios afecta?

A los firmados por prestatarios que sean personas físicas, que recaigan sobre bienes inmuebles residenciales (incluidos garajes y trastero con función doméstica). Aplicable también a novaciones y subrogaciones. Y los firmados tras su entrada en vigor.

 

¿Qué novedades relevantes introduce?

1-El interés de demora en estos préstamos será 3 puntos más que el ordinario, por Ley.

2- Distribuyen de forma imperativa los gastos derivados de estos préstamos: en resumen el prestamista pagará la notaría, el registro, la gestoría, y el prestatario la tasación y las copias que solicite, el Impuesto se remite la Ley a la normativa fiscal, que recordemos que ahora los atribuye al banco, según el artículo 29 de la LITPAJD que establece tras su reforma por el RDL 17/2018 que el sujeto pasivo es el prestamista.

3-Es obligatorio admitir la amortización total o parcial, limitándose las comisiones: La comisión se limita en los préstamos a interés variable al 0,25% durante los tres primeros años y el 0,15% durante los cinco primeros (después de esos plazos, no se podrá cobrar nada) los de interés fijo se podrá cobrar hasta un máximo del 2% los diez primeros años, y del 1,5% después.

4-El vencimiento anticipado también se sustrae de la autonomía de la voluntad. Los préstamos solo se podrán declarar vencidos cuando se hubiera dejado de pagar un 3% del principal prestado o el equivalente a 12 cuotas durante la primera mitad del plazo total pactado, y un 7% o 15 cuotas si los impagos se producen después.

5-Garantizar la transparencia formal y material: queda prohibida la cláusula suelo, se refuerza la información precontractual, que debe facilitarse mínimo con 10 de antelación, en dos documentos reglados; Ficha Europea de Información Normalizada y Ficha de Advertencias Estandarizadas. Siendo obligatoria intervención notarial precontractual como garantía de cumplimiento de estas obligaciones de información.

Consulta con nosotros: 965 145 234.


1

También te puede interesar...