MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

Las medidas económicas adoptadas por el Gobierno con carácter excepcional mediante Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en vigor desde el 18 de marzo y con una duración en principio de un mes desde su entrada en vigor, se suman a las ya adoptadas mediante el Real Decreto-ley 7/2020, en vigor desde el 13 de marzo. Se dirigen según la exposición de motivos, a proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. 

Estas medidas tienen un triple objetivo. 

Primero, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; 

Segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.

Tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.

Las medidas adoptadas mediante el Real Decreto-ley 7/2020, en vigor desde el 13 de marzo, son variadas, destacando por su interés las siguientes:

 

Medidas de apoyo a las familias:

-Las familias de los niños y niñas beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar que se encuentren afectados por el cierre de centros educativos, tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos.

-Se podrá adaptar el calendario escolar de la enseñanza obligatoria, según las necesidades.

 

Medidas para la protección de los trabajadores:

-Se establece también en coherencia con lo establecido ya para los trabajadores encuadrados en el Régimen General de Seguridad Social, la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19. 

 

Medidas de apoyo al sector del turismo:

-Ampliación de la línea de  financiación con 200 millones de euros adicionales a los 200 millones de euros inicialmente previstos a través del ICO, para empresas y autónomos del sector turístico.

-Se establece una bonificación del 50%  en las cuotas que paga la empresa a la seguridad social por los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico, durante los meses de febrero a junio de 2.020.

A estas medidas, como hemos dicho se suman las adoptadas mediante Real Decreto-ley 8/2020 en vigor desde el 18 de marzo, que se dividen en cinco Capítulos, y que intentaremos sintetizar para su mejor comprensión, haciendo mención a las más destacadas o a las que pueden interesar al mayor número de personas:

 

1-DERECHOS SOCIALES Y PROTECCION DEL EMPLEO.

-Se concede un suplemento en el Presupuesto para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del Covid19, destinándose este fondo a prestaciones básicas de servicios sociales a los mas desfavorecidos, como son los mayores, personas con discapacidad o personas en situación de dependencia.

Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable. 

-Carácter preferente del trabajo a distancia, se deberá facilitar el mismo siempre y cuando sea posible, se pondrá en marcha un programa de financiación del material correspondiente mediante la activación de ayudas y créditos para PYMEs.

-Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado con familiares o cónyuge,  tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y / o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID – 19 , con la reducción proporcional de su salario.

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario. 

-Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

Se establece la moratoria (suspensión de la obligación de pagar principal e intereses) de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID – 19, cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica.

Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal.

Y cuáles son esos “supuestos de vulnerabilidad económica”?:

*Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas .

*Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual ( en adelante IPREM ).

*Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar .

*Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.

-Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados.

 Los trabajadores por cuenta propia o autónomos , cuyas actividades queden suspendidas , o , en otro caso , cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida , al menos , en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior , tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

 

2-MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR (ERTE)

Las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de los ERTES y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Para empresas de menos de 50 trabajadores que soliciten un ERTE, quedaran exonerados de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores. Las empresas de más de 50 trabajadores, verán reducida esta obligación en un 75%.

Los trabajadores afectados tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo  aunque no tenga derecho a la misma por falta de cotización y no les computará a efectos de consumir su paro.

Tramites:

-Se inicia mediante solicitud de la empresa con informe justificativo.

-Se deberá aprobar la causa de fuerza mayor por la institución correspondiente.

-Los plazos en general de todo el proceso se acortan.

 

3-LÍNEA DE AVALES PARA LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS  Y AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO NETO DEL ICO.

Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.

Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos

 

4-SUSPENSION DE PLAZOS DE AMBITO TRIBUTARIO

 -Los plazos de pago de la deuda tributaria que no hayan vencido a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, se prorrogaran hasta el 30 de abril.

-Los plazos tributarios que se comuniquen tras a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, se ampliarán hasta el 20 de mayo de 2020.

-Importante, no se suspende el plazo de autoliquidaciones y presentaciones.

*Queremos añadir que mediante el  Real Decreto 463/2020, en vigor desde el 14 de marzo, quedaron suspendidos también los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo, con excepciones en el orden penal, por actuaciones de servicios de guardia o actuaciones con detenidos, órdenes de protección o procedimientos de violencia de género.

 

 

LA PRESTACIÓN  POR CESE DE ACTIVIDAD

¿A quiénes afecta?

  • Los trabajadores autónomos a los que las medidas del Estado de Alarma les ha suspendido la actividad.
  • Aquellos cuyo volumen de negocio se ha visto notablemente afectado por la crisis del coronavirus. 

 

¿Quién la puede cobrar?

  • Todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma, según el anexo del RD 463/2020-
  • Todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. 
  • Autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%.  En este caso concreto, para beneficiarse de ella, deben presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.
  • También  están incluidos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del mar y los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

 

¿Qué requisitos se exigen?

1.-  Que su actividad esté incluida en alguna de las que suspendió el Real Decreto de Estado de Alarma o posteriores.

2.- Acreditar una caída del negocio del 75%. Para ello es imprescindible:

a.- Que el autónomo esté dado de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma (14-03-2020). Si el autónomo se ha dado de baja previamente, no podrá recibir esta ayuda. No se exigirá, tener cotizado al menos 12 meses por cese de actividad.

b.- Que esté al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, podrá regularizar la situación y así podrá recibir la ayuda, en el plazo improrrogable de treinta días naturales.

 

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

Será del 70% de la base reguladora.

Esta se calculará con el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado los doce meses continuados e inmediatamente anteriores. 

En el caso de que el solicitante no haya cotizado al menos 12 meses anteriores por cese de actividad, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar, esto es, 661,04 euros.

 

¿Cuánto tiempo se cobrará esta ayuda?

 Su duración será de un mes, y se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma en el caso de que este se prolongue más de lo previsto.

 

¿El autónomo debe de darse de baja en la Seguridad Social o en Hacienda?

No. Mientras dure el cobro de esta ayuda, el Estado cotizará por el trabajador. 

El periodo cobrado no se restará de los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario tenga derecho en el futuro.

 

¿Qué ocurre con los autónomos que cobran bonificaciones o tarifas planas ligadas a estar dados de alta?

Durante el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria, computará como efectivamente cotizado.

Poe ello podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

 

¿Dónde se solicita la prestación y que documentación hay que presentar?

A través de su mutua colaboradora con la Seguridad Social,  telemáticamente y deben aportar:

  • Los  autónomos cuya actividad se encuentre suspendida por el Estado de Alarma, deben adjuntar el modelo 145, una fotocopia del DNI, los dos últimos recibos de cotización, el libro de familia en caso de tener hijos a cargo y y el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación.
  • Los que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, además de la anterior documentación, tendrán que acreditar dicha caída con la documentación que le solicite la mutua. 
  • En el caso de los autónomos que tributan por módulos y no están obligados a facturar,  existe cierto vacío legal y se está a espera de que la Seguridad Social aclare esta cuestión.

 

Desde Guevara Abogados seguimos a su disposición para resolver todas sus dudas, mediante email: info@guevaraabogados.es y teléfono: 965145234, en horario de 09.00 h a 17.00 h. ininterrumpidamente.


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