Los Juzgados de Primera Instancia siguen anulando las cláusulas referidas al IRPH a pesar del criterio del Tribunal Supremo.
Aunque en octubre el Tribunal Supremo (TS) consideró válida la referenciación al IRPH, al entender que pese a la falta de transparencia no había abusividad, no parece que este criterio vaya a seguirse de forma unánime por los Juzgados.
Las sentencias del TS ya incluían 2 votos particulares que sí consideran nula la cláusula referida al IRPH y ya son varias las sentencias posteriores de Juzgados de Primera Instancia que se remiten a los mismo y anulan las cláusulas de IRPH: Vigo, A Coruña, Ibiza, Córdoba o Arganda del Rey.
La más reciente, de fecha 15/12/2020, es del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arrecife (Lanzarote), que declara nula la cláusula IRPH, sustituye dicho índice por el Euribor y condena al banco a restituir lo indebidamente percibido.
Por otro lado, se han elevado nuevas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que, entre otras cuestiones, se pronuncie sobre si las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre el IRPH van contra el derecho de la Unión. Los futuros pronunciamientos del TJUE podrían por tanto obligar al TS a modificar su criterio.
De momento, la situación de inseguridad jurídica se prolongará y seguiremos viendo resoluciones diferentes y contradictorias.
En todo caso, para determinar la validez o nulidad de una cláusula debe analizarse siempre en cada caso concreto si hubo transparencia y si dicha cláusula puede considerarse abusiva.
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