Campaña de la Renta 2020-2021

Campaña de la Renta 2020-2021

Mañana comienza la campaña de la Renta 2020-2021, ¿conoces las principales novedades?

ERTES, Ingreso Mínimo Vital, nuevo tramo…

El coronavirus y las dificultades económicas que este ha supuesto han motivado, como no podía ser de otra forma, algunas novedades en la declaración de la renta de las personas físicas.

Antes de ver cuáles son las cuestiones más destacables a tener en cuenta este año, conviene revisar las fechas clave:

  • A partir del 7 de abril se puede presentar la declaración del IRPF por Internet.
  • A partir del 4 de mayo se puede pedir cita previa para ser atendido por teléfono.
  • A partir del 27 de mayo se puede pedir cita previa para ser atendido presencialmente
  • A partir del 2 de junio se puede presentar la declaración presencialmente.

 

  • El 25 de junio finaliza el plazo para presentar las declaraciones con resultado a ingresar para los casos en los que se domicilie el pago.
  • El 30 de junio finaliza la campaña de la Renta y es el último día para presentar las declaraciones por parte de los contribuyentes.

 

Y, ahora sí, estas son las novedades y cuestiones más relevantes a tener en cuenta en la renta de este año.

1. Cuidado con los ERTE y el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Esta campaña de la Renta es una de las más especiales de los últimos años. Los millones de personas afectadas por un ERTE y la creación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) hacen que muchos contribuyentes que en condiciones normales no tenían que presentar la declaración ahora sí estén obligados a hacerla.

  • Si has estado en ERTE esto supone tener un pagador más, el SEPE. Esto modifica el mínimo a tener en cuenta para que sea obligatorio presentar la declaración de la renta. Si el mínimo ha bajado este año a 22.000 euros cuando se tiene un único pagador, esta cantidad baja a los 14.000 euros si la cantidad cobrada por un segundo y consecutivos pagadores, si los hubiera, es de más de 1.500 euros.

Otra de las cuestiones importantes es la tributación sobre las cantidades recibidas ya que, en la mayoría de los casos, el SEPE no habrá aplicado retención sobre las prestaciones del ERTE.

Por último, las mujeres con hijos que hayan estado en ERTE serán consideradas como sin empleo, lo que supone que no tendrán derecho a la deducción por maternidad ni a la ayuda de guardería.

  • El Ingreso Mínimo Vital es una prestación nueva que se aprobó en el 2020 y queda exento de tributación, pero obliga a presentar la declaración.

Según el artículo 33 del Real Decreto que aprueba el IMV, los perceptores de esta prestación (todos los miembros de la unidad familiar) deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que esta se perciba. Se pueden provocar algunos desajustes, como que alguno de sus miembros perciba más de 1.800 euros al año y no puedan deducirse otras cantidades por descendientes o ascendientes.

 

2. Nuevo tramo para las rentas más altas

Este año se aplica un nuevo tramo de gravamen estatal sobre la renta general. Mientras que el año pasado había cinco tramos, este año se añade otro para la base liquidable que exceda los 300.000 euros. A este nuevo tramo se le aplicará un tipo del 24,50%.

En cuanto a las rentas del ahorro, que son aquellas referidas al cobro de un seguro de vida, intereses en cuentas y depósitos de ahorro, venta de acciones o donación de bienes, se añade un nuevo tramo: cuando se superen los 200.000 se tributará un 26%.

 

3. Reducción de las cantidades que se pueden aportar con deducción a algunos planes de pensiones

Las aportaciones personales a estos planes no podrán superar los 2.000 euros o los 8.000 si proceden de aportaciones de empresas. En cualquier caso, no podrán exceder en total los 10.000 euros. También se reducen las aportaciones que puede hacer un cónyuge (hasta 1.000 euros al año) o las de los seguros privados de dependencia (hasta 2.000 euros).

 

4. Para los autónomos: la prestación extraordinaria por cese de actividad es rendimiento del trabajo

Al igual que la prestación «ordinaria» por cese de actividad de los autónomos, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo y, según el artículo 17.1 b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas.

 

5. Atención a las modificaciones en las deducciones autonómicas

Por norma general no vienen aplicadas en los borradores de la Declaración y pueden suponer una diferencia considerable en el resultado de la misma, por lo que no recomendamos confirmar el borrador sin antes comprobar que se han aplicado todas las deducciones estatales y autonómicas a las que el contribuyente tenga derecho.

 

Consúltanos, si tienes dudas nosotros te ayudamos.

Pide tu cita llamando al 965 145 234 o por email: info@guevaraabogados.es

 

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml

 

Verónica Guerrero. Coordinadora General de Guevara Abogados


7

También te puede interesar...