Plan de Prevención de Delitos y Canal de Denuncias

Plan de Prevención de Delitos y Canal de Denuncias

¿NECESITA MI EMPRESA UN PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS? (COMPLIANCE PENAL)

¿Y UN CANAL DE DENUNCIAS?

Implantar un sistema de cumplimiento no es obligatorio, pero sí muy recomendable para cualquier empresa con una mínima estructura organizativa.

Cualquier persona jurídica con cierta estructura organizativa pueden ser penalmente responsables de determinados delitos (contra los derechos de los trabajadores, contra la Hacienda Pública y la S.S., estafas, contra la propiedad intelectual e industrial, revelación de secretos, contra los consumidores, urbanísticos, etc.) y los planes de prevención de delitos o compliance penal pueden servir para eludir o mitigar dicha responsabilidad.

La implantación de un programa de cumplimiento es una responsabilidad que el Código Penal impone al órgano de administración de la empresa, aunque dada la complejidad del mismo es habitual que se busque la asistencia de un abogado especialista con el fin de asegurar que el compliance cumple con su función principal: que se adoptan de manera eficaz las medidas de prevención y los procedimientos idóneos de control de conductas delictivas.

Para ello, cada empresa necesita un programa de cumplimiento específico y hecho a medida, que prevea medidas y acciones concretas en función de su actividad y forma de trabajar.

Y, uno de los instrumentos básicos de todo compliance penal, es el canal de denuncias.

A través del canal de denuncias la empresa puede conocer y tramitar las denuncias o quejas, habitualmente de empleados, pero también de terceros -proveedores o empleados subcontratados- sobre comportamientos, acciones o hechos acaecidos en el seno de la organización que pueden ser constitutivos de un ilícito penal.

Ayuda por tanto a conocer y prevenir contingencias y conductas irregulares/ilícitas o a mitigar sus efectos.

Pero cabe la posibilidad de que este mismo canal se utilice también como medio para comunicar infracciones deontológicas, éticas, de conducta u otras normas y procedimientos internos, o de una determinada normativa sectorial que regule la actividad de la empresa.

El canal de denuncias no es obligatorio todavía, pero si queremos implantar un plan de prevención de delitos que proteja a la empresa y a sus administradores será necesario que lo incluya.

Por otro lado, acabará siendo obligatorio y conviene estar preparados si la empresa tiene más de 50 trabajadores. La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, conocida como la Directiva whistleblowing, da dos años de plazo a los Estados miembro para implantar esta medida, es decir, hasta el 21 de diciembre de 2021.

¿Cómo debe ser el canal de denuncias?

El canal de denuncias, según la capacidad de cada empresa, puede articularse a través de un email, teléfono, formulario en ls web o Intranet de la empresa, o puede externalizarse.

En todo caso, hay ciertos requisitos básicos que siempre debe cumplir un canal de denuncias:

  • Ser fácilmente accesible.
  • Garantizar el anonimato del denunciante y denunciado.
  • Informar al denunciante sobre la tramitación de la denuncia.
  • Garantizar la tramitación confidencial e independiente.
  • Evitar represalias al denunciante.
  • Publicidad: se debe dar a conocer a empleados y otros miembros de la empresa la existencia del canal de denuncias y su funcionamiento.

¿Es admisible una denuncia anónima?

Las denuncias anónimas pueden ser admisibles y ya hay sentencias penales que así lo han entendido. En todo caso, la empresa deberá ser especialmente cuidadosa en estos casos, y, tras una indagación interna tendrá que ponderar los hechos, valorando su verosimilitud, credibilidad y suficiencia.

La admisión de denuncias anónimas sin hacer una valoración cuidadosa de los hechos puede facilitar las denuncias falsas o cuya única finalidad sea perjudicar al denunciado.

Un programa de compliance es algo más que un cortafuegos de responsabilidad.

Además de eludir o mitigar la responsabilidad penal de la empresa o sus directivos, hay otras ventajas que justifican la adopción de un programa de cumplimiento penal o más amplio:

  • Mejora de la imagen y reputación de la empresa.
  • Evitar que se cometan delitos u otros incumplimientos en el seno de empresa que impliquen sanciones y/o una crisis reputacional.
  • Mejora de la posición en concursos públicos y privados, al valorarse positivamente o incluso exigirse en ocasiones tener un programa de cumplimiento. Así, la nueva Ley de Contratos con el Sector Público prevé que, cuando una empresa haya sido condenada previamente, no podrá volver a contratar con la administración salvo que adopte medidas para evitar nuevas infracciones penales.
  • Ahorro de costes derivados de pleitos, sanciones, indemnizaciones, pérdida de facturación y contratos públicos.

 

Con esta información, merece la pena volver a hacerte la pregunta:

¿NECESITA MI EMPRESA UN PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS? ¿Y UN CANAL DE DENUNCIAS?

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