Delitos informáticos y Responsabilidad Civil de las aseguradoras
Cada vez son más frecuentes las estafas informáticas a través del “phising” o “pharming”.
Mediante estas técnicas los estafadores se hacen pasar por una empresa o sitio de confianza para conseguir que entremos en enlaces fraudulentos y/o facilitemos datos e información personal.
Con frecuencia, los estafadores simulan ser un proveedor o cliente y facilitan un código de cuenta bancaria para el pago de alguna factura que no es el correcto, sino el de un “mulero bancario”. Igualmente, son muy frecuentes las estafas relacionadas con el alquiler de viviendas o vacacional, creando los estafadores anuncios falsos o suplantando el perfil de un anunciante real.
En algunos casos será posible exigir a la entidad bancaria la restitución de los fondos, teniendo en cuenta que el art. 31 de la Ley 16/2009 de 13 noviembre, de Servicios de Pago, dispone que en los casos de operaciones de pago no autorizadas por el titular de la cuenta la obligación del Banco es «devolver de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecer en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada«, ello salvo que acredite una actuación fraudulenta del propio cliente, con negligencia grave o haya existido un retraso en comunicar el hecho a la entidad.
Pero, ¿podría estar cubierto este perjuicio por una póliza de seguro de responsabilidad civil?
En ocasiones las estafas informáticas realizadas mediante ‘fishing’, ‘pharming’ u otras modalidades son interpretadas como negligencias profesionales, cubiertas por tanto por los seguros de responsabilidad civil profesional.
Y, dado que los delitos o ilícitos penales suelen estar excluidos de la cobertura de las pólizas de seguros, es importante diferenciar si hemos sido víctimas de un delito o hemos cometido una negligencia profesional.
En este sentido, recientemente una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella de Menorca, de fecha 8 de junio de 2021, se ha pronunciado sobre esto.
Se trata de un caso en el que un administrador de fincas, víctima de una estafa informática, hace un pago a quien parecía ser el acreedor de una Comunidad de Propietarios por unas obras. Según esta sentencia, al tratarse de un delito de estafa informática y no de una negligencia profesional, no se trata de un hecho cubierto por la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional que tenía suscrita el administrador de fincas, quien es víctima del delito y no responsable civilmente.
Para evitar ser víctimas de estos engaños, lo primero es la autoprotección. Desde la OCU nos facilitan algunos consejos útiles: