Registros digitales y Blockchain. Alternativas a los medios clásicos de protección.

Registros digitales y Blockchain. Alternativas a los medios clásicos de protección.

Algunas cuestiones legales básicas para proteger mi web o app.

Registros digitales y Blockchain. Alternativas a los medios clásicos de protección.

Dado que una página web o una app incluyen normalmente diferentes tipos de contenidos, algunos preexistentes y otros de nueva creación, es necesario para empezar asegurarse de que hacemos un uso permitido del contenido preexistente de terceros o tendremos que pedir su autorización.

A continuación, debemos proteger aquellos contenidos o elementos propios originales o de nueva creación. Pero, ¿cómo lo hacemos?

Normalmente son tres los componentes esenciales de un web o app que se protegen por los derechos de propiedad intelectual:

  • El diseño o apariencia gráfica (interfaz de usuario) de la página o App. La originalidad de la apariencia de la interfaz, la particular disposición de sus elementos, queda pro tejida como creación artística por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), como podría serlo un dibujo.
  • El código fuente necesario para que funcione podría protegerse como programa de ordenador (software), al que se le aplica una regulación específica en la LPI.
  • Los contenidos, que pueden ser bases de datos, meras fotografías u obras fotográficas, textos, diseños o imágenes (que podrían acumular protección como diseño/dibujo industrial), música, obras audiovisuales, etc., que también pueden gozar de protección al amparo de la LPI.

Y, como el problema más habitual para la defensa y protección de estos activos es la prueba sobre su creación y titularidad, siempre se ha recomendado proceder con su inscripción en el registro o depósito ante notario, aunque no sea obligatorio. En este sentido, el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual permite el registro de “páginas electrónicas y multimedia” como tal sin necesidad de hacerlo de cada elemento de forma separada, lo que facilita mucho el trámite, aunque debe describirse de forma individualizada cada una de las creaciones incluidas en la página web o multimedia.

Pero las páginas webs, blogs o apps son herramientas altamente dinámicas, en cambio constante, por lo que la inscripción en el registro o su protocolización notarial son inviables al ser necesario registrar o depositar cada uno de los contenidos cada vez que cambie.

Por ello los métodos clásicos se están sustituyendo por registros digitales, como SafeCreative / SafeStamper o BlockchaIP, entre otros, algunos basados en la tecnología Blockchain y con los que trabajamos en Guevara Abogados. Son herramientas alternativas rápidas, seguras y eficaces para generar prueba de la creación de una obra que cada vez se usan más.

Los documentos que se generan por los registros digitales son privados y su valor probatorio queda a la discreción del Juez, como pasa con cualquier otra prueba. Su eficacia y capacidad para ser medios de prueba dependerán en definitiva de la fiabilidad y seguridad de la propia empresa registradora.

En España no tenemos todavía una jurisprudencia relevante sobre el uso de estas herramientas y su validez legal o como prueba, pero sobre la importancia que acabarán adquiriendo es de interés mencionar, a modo de ejemplo, el Protocolo de Protección del Secreto Empresarial de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, aprobado en noviembre de 2019, que acepta la utilización de Blockchain para preservar la confidencialidad de la información o documentación aportada a un proceso.


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