Hipotecas referenciadas al IRPH y cláusulas que incluyen su sustitución por un tipo de interés fijo

Hipotecas referenciadas al IRPH y cláusulas que incluyen su sustitución por un tipo de interés fijo

Últimas novedades sobre las hipotecas referenciadas al IRPH y cláusulas que incluyen su sustitución por un tipo de interés fijo.

IRPH  es el Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios.

El pasado 17 de noviembre el TJUE dictaba un Auto en el que, en línea con la sentencia de 2019 del Tribunal Supremo, considera que la falta de transparencia de la cláusula IRPH no implica necesariamente que sea abusiva y, por tanto, su nulidad. Habrá que valorar las circunstancias de cada caso para determinar si la cláusula, además de falta de claridad, implica una actuación de mala fe por parte de la entidad bancaria y un desequilibrio entre las partes para poder entender que es también abusiva.

Análisis detallado del Auto del TJUE sobre el IPRH | E&J (economistjurist.es)

Y así se ha entendido en la última sentencia sobre este tipo de cláusulas dictada con posterioridad al Auto del TJUE, del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Tarragona, en un caso en el que la cláusula IRPH incluía la posibilidad de variar el interés del crédito a un tipo fijo, operando en la práctica como una suerte de cláusula suelo. En concreto, se pactaba que, en el caso de que los índices principal y sustitutivo dejasen de publicarse, se aplicaría el tipo de interés vigente en ese momento, manteniéndose de manera fija.

la carga de acreditar que el consumidor era conocedor del contenido y consecuencias de esta cláusula que podía variar el crédito a tipo fijo, no existiendo constancia fehaciente de ello, frustrándose así las expectativas de bajada de los tipos por parte del consumidor que contrata un préstamo a interés variable viendo cómo, de manera sorpresiva, un crédito contratado a interés variable, se convertía de repente en un crédito a interés fijo durante toda la vida del préstamo, sin haber sido advertido de ello ni conocer las implicaciones económicas y jurídicas derivadas de tal cláusula”.

En este caso, se considera que la cláusula no supera el control de transparencia y además es abusiva por entrañar un “elemento engañoso”, es decir, la apariencia de enfrentarnos a un interés variable cuando realmente establece un interés fijo, propiciada por la propia entidad bancaria.

En consecuencia, se tiene por no puesto el apartado referido a la variación a tipo fijo, se sustituye el tipo de interés del préstamo por el denominado “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España” y se condena al BBVA a devolver la diferencia de lo pagado de más desde que se aplica el índice sustitutivo fijo declarado nulo.


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