Últimas sentencias sobre las hipotecas con índice IRPH ¿Sigue siendo posible su nulidad?

Últimas sentencias sobre las hipotecas con índice IRPH ¿Sigue siendo posible su nulidad?

El pasado mes de enero de 2022 el Tribunal Supremo volvió a dar por bueno el IRPH (Sentencias 42, 43 y 44/2022, de 27 de enero). En línea con sus decisiones anteriores de 2020 y 2021, no anula las cláusulas IRPH por no considerarlas abusivas, a pesar de la posible falta de transparencia de las mismas. Para el TS, siendo el IRPH un tipo oficial recomendado por la administración para determinados tipos de préstamos, no cabe apreciar mala fe.

Pero, a pesar del criterio fijado en mantenido por el TS, han seguido dictándose sentencias por diversos Juzgados, una minoría, que anulan el IRPH. Los principales argumentos son la falta de buena fe de la entidad bancaria, al no facilitar la información al consumidor de forma completa y comprensible para tomar la decisión adecuada, y/o el incumplimiento de normas imperativas.

Es necesario analizar en cada caso si se actuó con la necesaria buena fe por la entidad bancaria sin que pueda presumirse sin más por ser un tipo de interés oficial. Es decir, habrá que determinar en cada caso si se facilitó la información mínima necesaria para que el consumidor pueda tener al menos un somero conocimiento de las consecuencias de lo que contrata para adoptar una decisión informada. El uso del índice por sí solo no causa un perjuicio ni evidencia mala fe, pero el no facilitar la información obligatoria y necesaria al cliente para comparar y decidir adecuadamente sí.

Debe analizarse en cada caso la conducta del profesional para valorar la mala o buena fe y así determinar la posible abusividad: qué tipo de información se dio, cuándo y si se cumplió la normativa aplicable.

Así, en un caso en el que no se facilitó información de la evolución del IRPH en los dos años anteriores a la contratación ni del último valor disponible, y en el que se entregó la oferta vinculante en la misma fecha de la firma del préstamo (2007), se concluye que “procede declarar la nulidad de la cláusula IRPH Cajas… por incumplimiento de la normativa comunitaria sobre transparencia..  que ha causado un evidente perjuicio a los demandantes…”. (Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón, de 1 de febrero de 2022).

En otro caso, la falta de entrega de folleto informativo y entrega de la oferta vinculante 3 días antes de la firma del préstamo, en contra de lo que se establece en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios aplicable en ese caso, motivó que el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, en su Sentencia de 29 de noviembre de 2021, anulase una cláusula IRPH.

Y, en esta misma línea, es interesante por su despliegue argumental la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia número 38 de Barcelona, de 20 de enero de 2022, que anula la cláusula IRPH, que considera un índice TAE, por falta de transparencia, incumplimiento de normas imperativas y existencia de mala fe, que implica abusividad. Se concluye que:

  • No puede haber buena fe cuando el incumplimiento normativo por parte de la entidad bancaria lleva a no aplicar un diferencial negativo al calcularse el IRPH cajas sobre la media ponderada de los tipos anuales equivalentes (obligación que imponía el Banco de España), lo que conduce inexorablemente a que siempre sea un índice superior al de mercado. Tampoco puede haber buena fe cuando se omite al definir la cláusula que los tipos medio ponderados son TAE. En definitiva, “es imposible que haya buena fe en tanto en cuanto el consumidor de conocer todo aquello que estamos plasmando en esta resolución, a buen seguro, no hubiera firmado el préstamo de su vida”.
  • Y, “no cumpliendo la exigencia de transparencia en su vertiente objetiva o normativa o en su dimensión subjetiva o de información a favor del consumidor, no puede sino entenderse que dicha cláusula impuesta es nula, art. 8 .1 de la LCGC”.
  • Para decidir, el Tribunal que resuelva cada caso debería preguntarse si “el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía esperar razonablemente que este aceptaría una cláusula de este tipo en el marco de una negociación individual”.

Habrá que ver si se confirma por las Audiencias Provinciales estas decisiones y si se siguen por más Juzgados. Para ello, podría ser de ayuda el riguroso INFORME SOBRE DESESQUILIBRIO FINANCIERO EN LA CONTRATACION IRPH publicado por la Dirección General de Consumo de Baleares la semana pasada ya que ayuda a descifrar la complejidad del índice desde el punto de vista financiero y a entender el desequilibrio que este supone, analizando, entre otras cuestiones, lo que se consideran «los cuatro pilares del engaño financiero del IRPH», es decir, «una redacción incomprensible, alambicada y con información parcial; los argumentos extrafinancieros; la cláusula freno, y la afectación del riesgo ajeno».

Incluye además una interesante herramienta para analizar la posible abusividad de contratos IRPH según las circunstancias de cada caso.

Consúltanos, en Guevara Abogados valoramos tu caso para defender tus intereses como consumidor.


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