Comisiones bancarias. Verdades y mentiras.
Comisiones bancarias, verdades y mentiras.
Las comisiones bancarias son el precio que debemos pagar por los servicios que prestan las entidades, como la emisión de tarjetas asociadas a la cuenta o realizar una transferencia. Su validez, regulación y límites plantean con frecuencia dudas. Aquí analizamos las más frecuentes.
1. ¿Están los importes limitados? No, no hay importes máximos, salvo excepciones.
El banco puede cobrar lo que libremente decida, salvo que una norma limite el importe, como sucede, por ejemplo, con la comisión por cancelar anticipadamente una hipoteca o un crédito al consumo. El Banco de España no las autoriza ni fiscaliza sus importes, lo único que puede hacer es establecer criterios de buenas prácticas.
2. En general, ¿qué requisitos deben cumplir?
- Comunicarse al Banco de España.
- En el caso de contratos de préstamo: deben responder a un servicio diferente al propio servicio de administración ordinaria del préstamo.
- Deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
- Deben responder a servicios solicitados y aceptados (expresa o tácitamente).
- Debe informarse personalmente y por anticipado del importe de la comisión.
- Deben estar publicadas en la web de la entidad y a disposición de los clientes en la sucursal.
3. ¿Ante quien podemos reclamar su eliminación del contrato? Solo los tribunales pueden decidir si es abusiva y nula una comisión.
De hecho, ya son muchas las que han sido analizadas judicialmente y, cuando se ha verifica que no cumplían los requisitos exigidos, han sido declaradas nulas, debiendo en su caso el banco devolver lo pagado por el cliente.
4. ¿Qué comisiones han sido cuestionadas ante los tribunales? Estas son algunas de las comisiones analizadas y anuladas según el caso por los tribunales:
- “Comisión de riesgo”. Sentencia del TJUE de 26.02.15. Debe acreditarse por el banco que existía contrapartida.
- “Comisión de reembolso” y “gastos de gestión”. STJUE de 03.10.19.
- “Comisión de apertura” (y subrogación) en préstamos hipotecarios. Sentencia del TS 44/19, Sentencia del TJUE 16.07.20 y Auto del TS de 10.09.21.
- “Comisión por reclamación de posiciones deudoras”. Sentencia del TS 566/19.
- “Comisión de descubierto”. Sentencias del TS 176/20 y 431/20.
- “Comisión mantenimiento de cuenta”. Sentencia de la AP de Barcelona de 31.01.19.
- “Comisión por ingresos en efectivo” de terceros haciendo constar concepto. Sentencia del TS de 04.05.22.
En cualquier caso, habrá que analizar siempre caso por caso para poder determinar la abusividad y nulidad de una comisión concreta.
Consúltanos sin compromiso, tenemos experiencia en Derecho de Consumo/Bancario y anulación de cláusulas abusivas, entre ellas, las relativas a comisiones bancarias.
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