La exoneración de deudas con plan de pagos tras la reforma concursal
Nuevas vías para la exoneración de deudas tras la reforma concursal.
La reforma concursal con la Ley 16/2022 ha modificado el procedimiento llamado de segunda oportunidad. Ahora, se añaden nuevos requisitos que debe cumplir el deudor de buena fe persona física, empresario o no, para acceder a este mecanismo y conseguir la exoneración de deudas: no tener sanciones administrativas firmes por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, derivaciones de responsabilidad en los diez años anteriores o no haber actuado de forma temerario o negligente al endeudarse, entre otros.
Por otro lado, la reforma elimina la exigencia de pagar una parte de los créditos concursales o no exonerables para conseguir la exoneración de deudas. Debemos tener presente que no todas las deudas son susceptibles de exoneración (multas en procesos penales o por sanciones administrativas muy graves, deudas por alimentos, deudas con garantía real con el límite del privilegio especial, etc.) y podrán ser reclamados tras la concesión en su caso de la exoneración. En cuanto a las deudas de derecho público (las más habituales son las deudas con Hacienda y la Seguridad Social) se establece un máximo exonerable de 10.000 euros para las deudas con Hacienda y otros 10.000 euros por las deudas con la Seguridad Social.
Y, entre las opciones que tenemos para conseguir la exoneración de pasivo insatisfecho (EPI), la reforma de la segunda oportunidad contempla una nueva vía sin liquidación del patrimonio: la exoneración con plan de pagos.
Esta modalidad exige un esfuerzo de pago real por parte del deudor a través del plan de pagos. De no cumplirse con el mismo, salvo supuestos especiales previstos en el art. 499 ter de la Ley Concursal (LC), se podrá revocar y proceder a la liquidación del patrimonio del deudor.
Algunos datos a tener en cuenta sobre el plan de pagos:
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- Su duración será de 3 o 5 años si queremos conservar la vivienda habitual o el importe de los pagos depende de la evolución de la renta y recursos del deudor.
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- La exoneración será provisional hasta que se cumpla el plan de pagos.
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- Cada 6 meses se debe informar al Juez del concurso sobre su cumplimiento o cualquier alteración patrimonial relevante.
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- Las deudas no devengan intereses durante el plan de pagos, salvo que gocen de garantía real hasta el valor de la misma.
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- Deben indicarse un calendario de pagos y los recursos previstos para su cumplimiento. No sirve un mero compromiso de pago. STS 6/4/2022.
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- Puede incluir cesión en pago de bienes o derechos.
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- Puede establecer pagos de cuantía determinada o determinable según evolución de la renta y recursos disponibles del deudor o una combinación.
Para valorar si acogernos a esta posibilidad, es importante tener en cuenta que, una vez el Juez concede la exoneración provisional al aprobar el plan de pagos, el nuevo art. 498 bis LC permite a los acreedores afectados impugnarla si:
- El plan de pagos no garantiza el pago al menos de la parte de los créditos que se habrían satisfecho en la liquidación concursal. Es decir, el plan de pagos no puede suponer pagar menos de lo que se habría podido pagar si se liquida el patrimonio del deudor.
- No se liquidan y aplican al pago de deudas la totalidad de activos no necesarios para la actividad empresarial del deudor o su vivienda habitual, cuando tales acreedores representan al menos el 40% de las deudas totales exonerables.
- Por oposición de los acreedores que representen más del 80% de la deuda exonerable afectada por el plan, salvo que el Juez imponga el plan de pagos atendiendo a las circunstancia del caso concreto.
- No se destinan para el pago de las deudas todos los recursos o rentas previsibles del deudor que excedan de mínimo legal inembargable.
- No se dan los requisitos legales para la exoneración.
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