Segunda Oportunidad. ¿Es necesario pagar un mínimo de lo debido?
Con la reforma de la Ley Concursal ya no hay una cantidad mínima de obligado pago para acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho, mecanismo conocido como ley de segunda oportunidad.
No se exige tampoco el pago previo de las deudas no exonerables, sin perjuicios de que podrán seguir siendo reclamadas al margen del concurso.
¿Qué deudas no son exonerables?
La ley recoge las siguientes:
- Créditos contra la masa, como gastos de mediador, administrador concursal, abogado…
- Deudas salariales del último mes (hasta el doble del SMI) y salarios a los empleados, hasta cierto límite.
- Pagos por alimentos (hasta cierto límite)
- Obligaciones generadas durante el concurso.
- Préstamos hipotecarios o créditos garantizados con prendas (hasta donde alcanza la garantía.
- Operaciones de leasing.
- Pagos debidos a colaboradores o por derechos de autor (de los 6 meses anteriores).
- Indemnizaciones debidas, entre otras, por despido, por accidente o enfermedad anteriores al concurso, hasta cierto límite.
- Parte de la deuda pública con Hacienda y la Seguridad Social.
En Guevara Abogados tenemos experiencia en concursos de acreedores con exoneración de deudas de personas físicas y microempresas.
info@guevaraabgados.es