SEGUNDA OPORTUNIDAD. El deudor de buena fe

SEGUNDA OPORTUNIDAD. El deudor de buena fe

LA BUENA FE DEL DEUDOR COMO REQUISITO PARA LA EXONERACION DE DEUDAS 

Para acceder a la exoneración de deudas, el deudor persona física, empresario o no, debe serlo de BUENA FE. Para valorar tal circunstancia, habrá que analizar si se cumple con lo exigido al respecto por la Ley Concursal tras la reforma que entró en vigor el pasado mes de septiembre.

Según dicha norma, se entiende que el deudor es de buena fe si:

  • el concurso no se declara culpable (salvo en los casos de retraso en la solicitud);
  • en los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración:
    • no ha sido condenado por sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos graves contra el patrimonio y contra el orden socio-económico, contra Hacienda y la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o por falsedad documental;
    • no ha sido sancionados por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social;
    • no se ha dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
    • no es persona afectada en sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable;
  • no ha aportado información falsa o engañosa;
  • y no se ha comportado de forma temeraria o negligente al endeudarse.

Para valorar esta última exigencia, se tendrán en cuenta factores como el nivel social y profesional del deudor, la información que facilitó al acreedor para conseguir un préstamo u otras circunstancias personales. No será fácil en algunos casos determinar cuando se cumple con esta última condición para saber si el deudor es de buena fe, ya que los criterios para valorarlo fijados en la ley no son muy claros y darán lugar a variedad de interpretaciones por los tribunales.

En todo caso, como indicaba el Tribunal Supremo, Sentencia del Pleno, sala 1ª, de 13.03.2019 y la Sentencia del Pleno, Sala 1ª, de 02.07.2019, no hay discrecionalidad judicial para determinar la buena fe del deudor que solicita la exoneración del pasivo, sino que la buena fe se circunscribe a que se cumplan los requisitos que determine la Ley Concursal.

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