El Juzgado de la Mercantil 1 de Alicante eleva una cuestión prejudicial al TJUE sobre los criterios para valorar la buena fe del deudor

El Juzgado de la Mercantil 1 de Alicante eleva una cuestión prejudicial al TJUE sobre los criterios para valorar la buena fe del deudor

¿Qué es la buena fe del deudor insolvente?

 

De acuerdo con la Ley 16/2022 que reforma la Ley Concursal, será de buena fe el deudor que no incurra en alguna de las excepciones o prohibiciones previstas en la misma.

Pero, no parece pacífico entender que incurrir el alguna de ellas implique necesariamente la mala fe del deudor. Los Juzgados están ya resolviendo de forma distinta al respecto, lo que genera inseguridad jurídica.

Una de las excepciones previstas en la ley es la relativa a la derivación de responsabilidad de administraciones públicas. El artículo 487.1. 2º señala que «no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad”.

Esto es criticable por los siguientes motivos:

  1. Se da la paradoja de que, si se han adquirido las deudas públicas como empresario individual en lugar de haberlo hecho a través de una sociedad, este no se verá afectado por esta causa excepción, aunque las circunstancias del impago del crédito público puedan ser similares.
  2. Existen numerosas causas de derivación de responsabilidad a los administradores por las deudas de una sociedad y no todas implican mala fe en el comportamiento del afectado. Por ejemplo, la falta de liquidación ordenada de la sociedad.

La ley, tal como está redactada actualmente, no permite hacer valoraciones sobre si hubo o no realmente un comportamiento de mala fe que provocó la insolvencia, sino que el Juez debe limitarse a verificar si se dan o no alguna de las prohibiciones o excepciones previstas para sin más determinar la buena o mala fe del deudor.

Por ello, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre cómo ha de interpretarse la ley al respecto, argumentando que:

“…la norma contenida en el artículo 487.1.2º TRLC no pretende delimitar el concepto de buena fe empresarial sino, en su caso, forzar a los administradores de aquellas sociedades mercantiles que no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias, a abonar tales responsabilidades”.

Dado que la norma española de trasposición impone un concepto de buena fe normativo, no valorativo, el Juez nacional se ve impedido de valorar, incluso, las circunstancias del nacimiento de la deuda”.

No parece acertado ni de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, reestructuración e insolvencia, que la ley española no permita valorar si realmente ha habido mala fe en la conducta de quien solicita la exoneración de sus deudas y busque favorecer el pago de las deudas públicas frente a otros acreedores.

Toca ahora esperar la respuesta del TJUE.

 

info@guevaraabogados.es 

Especializados en procedimiento de exoneración de deudas (segunda oportunidad) de personas físicas, empresarias y no empresarias.

 


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