Soluciones ante la negativa de los bancos a entregar copia de contratos o documentos necesarios en acciones sobre derechos de los consumidores.
Con frecuencia no disponemos de copia de los contratos que suscribimos hace años con una entidad bancaria y esta se resiste a entregarla, dificultando al cliente el ejercicio de acciones legales por inclusión de cláusulas abusivas o usura, entre otras.
Este inconveniente no debe sin embargo suponer un impedimento para que el consumidor pueda hacer valer sus derechos.
Las entidades financieras tienen obligación de entregar copia de los contratos a los clientes que lo soliciten.
Por un lado son de aplicación las disposiciones generales de protección del consumidor y usuario del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TR LGCU) y, por otro, normas específicas como la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, y la Ley 16/11, artículos 16 y 19, de Contratos de Crédito al Consumo.
Así, la Orden EHA/2899/2011 establece en sus artículos 7.1 y 2 la obligación de entregar copia del contrato al cliente cuando este lo solicite:
- Las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido.
- Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite.
Igualmente, es importante mencionar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Décima) en el asunto C‑326/22, de 12 de octubre de 2023. En este caso se necesitaba el contrato de crédito y toda la información relativa al reembolso del crédito para el cálculo del importe correspondiente a la reducción del coste total del crédito a la que el consumidor tenía derecho a raíz de su reembolso anticipado y poder presentar la demanda correspondiente. Y el TJUE considera que “En la medida en que la posesión efectiva de esos documentos y de la información que contienen es indispensable para tales fines, la entrega por parte del prestamista de una copia de estos al consumidor que ya no disponga de ellos debe erigirse, igualmente, en obligación”.
Por ello, teniendo en cuenta todo esto, tendremos las siguientes herramientas legales para actuar en caso de negativa de la entidad financiera a entregar copia del contrato u otros documentos necesarios para la interposición de una demanda.
- Obtención de copia antes de presentar la demanda, para valorar su viabilidad, mediante Diligencias Preliminares
La solicitud de una copia a través de las Diligencias Preliminares previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no se estima en ocasiones por los Juzgados, ya que consideran que no estamos ante ninguno de los supuestos concretos que prevé dicha norma para la solicitud de diligencias previas a la interposición de una demanda.
Es aconsejable por tanto para que tal petición prospere, alegar las normas generales sobre protección del consumidor y usuario y las especiales antes citadas, así como la STJUE. Recientemente la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado unas diligencias preliminares inicialmente rechazadas por el Juzgado de instancia al fundamentarse tal obligación de entrega del contrato bancario en la normas citadas y no solo en la aplicación de la LEC.
- Obtención en el curso del procedimiento judicial tras presentar la demanda
Igualmente, en un procedimiento judicial puede pedirse la exhibición de documentos al banco que cuando sea requerido por el juzgado, deberá aportar.
Tal obligación de aportar los documentos que han de obrar en su poder se desprende no solo de las disposiciones legales ya comentadas anteriormente, sino igualmente de la aplicación del principio de facilidad probatoria, por la complejidad de las relaciones bancarias y la profesionalidad de las entidades bancarias y financieras que se dedican a esta actividad lucrativa. Así lo señala, entre otras, la Sentencia de 31 de octubre nº212/2023, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cádiz.
La falta de cumplimiento por la entidad financiera del requerimiento del Juzgado para la aportación del contrato u otros documentos puede conllevar una penalización para el banco, como ocurrió en el caso de la sentencia citada. El banco alegó haber extraviado el contrato, lo que supuso como penalización considerar que no se tenía por acreditada la obligación de haber dado una información previa de forma exhaustiva sobre la transparencia, claridad, concreción y sencillez del clausulado y la estimación de demanda de nulidad por abusividad del interés retributivo y comisiones de impagados del contrato.