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Las indemnizaciones aunque tuviesen naturaleza privativa, serán gananciales si ambos cónyuges así lo convienen e igualmente serán gananciales si se invierten en adquisiciones conjuntas en el ámbito del matrimonio. Se desestima del recurso de casación. Sentencia nº 596/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Octubre de 2016: http://supremo.vlex.es/vid/651139401  

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