Segunda Oportunidad. ¿Es necesario pagar un mínimo de lo debido?
Con la reforma de la Ley Concursal ya no hay una cantidad mínima de obligado pago para acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho, mecanismo conocido como ley de segunda oportunidad. No se exige tampoco el pago previo de las deudas no exonerables, sin perjuicios de que podrán seguir siendo reclamadas al margen del concurso. […]Continue reading