El Tribunal Supremo pregunta al Tribunal de Justicia de la UE sobre el plazo de prescripción para la devolución de los gastos hipotecarios

El Tribunal Supremo pregunta al Tribunal de Justicia de la UE sobre el plazo de prescripción para la devolución de los gastos hipotecarios

El Tribunal Supremo pregunta al Tribunal de Justicia de la UE sobre el plazo de prescripción para la devolución de los gastos hipotecarios.

El pasado 23 de junio se esperaba que el Tribunal Supremo resolviese un recurso en el que se planteaba la cuestión de la prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios. En concreto, de los gastos que debe devolver el banco una vez declarada nula por abusiva la cláusula correspondiente del contrato de préstamo hipotecario.

Y es necesario que se unifique la doctrina sobre esta cuestión ya que actualmente los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales están siguiendo criterios diferentes, por lo que en unos casos se entiende la acción prescrita y en otros no, según el criterio del juzgado de turno.

Sin embargo, el Tribunal Supremo mantiene la incertidumbre al plantear al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial antes de resolver sobre esta cuestión. Habrá que esperar por tanto uno o dos años más pero, lo que sí parece claro de momento, es que el día inicial del plazo de prescripción de este tipo de acciones no puede ser el día de celebración del contrato de préstamo o la fecha en la en que se hicieron los pagos indebidos, a la vista de las SSTJUE ya dictadas anteriormente.

Quedan dos opciones:

  1. Que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, por lo que al ser imprescriptible la acción para que se declare nula la cláusula de gastos lo sería también la de restitución mientras no se produzca tal pronunciamiento.

  2. Que el día inicial sea la fecha de las sentencias del TS que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019) o la fecha de las sentencias del TJUE que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (SSTJUE de 9 de julio de 2020).

Aquí la Nota del Poder Judicial y el Auto del TS de 22 de julio: C.G.P.J – Noticias Judiciales (poderjudicial.es)

 

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