Marcas renombradas, protección y límites
La marca MACAS no es de McDonald’s
La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 32, ha confirmado que la marca «macas» no es de McDonald’s en su sentencia núm. 103/2026, de 19 de marzo de 2026.
A pesar del renombre alegado por «McDonald’s» de su familia de marcas, que incluyen el elemento MAC o Mc, como McNUGGETS, McFLURRY, BIG MAC, etc., se concluye que no hay riesgo de confusión.
La marca «macas» se utiliza coloquialmente en Madrid para referirse a la famosa cadena de hamburguesas. Fábrica Chef SL solicitó el registro de la marca figurativa MACAS ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM”), en colores rojo y amarillo, para productos de las clases 30 (hamburguesas y productos relacionados) y 43 (servicios de restauración). Esta empresa afirma haberse inspirado en el diminutivo de “Macarena”.

McDonald’s ha intentado impedir el registro de dicha marca, sin éxito.
La protección reforzada de las marcas notorias y sus límites
McDonald’s goza de renombre para servicios de restauración y productos asociados. No obstante, la protección reforzada que la Ley de Marcas otorga a los signos distintivos notorios registrados no es ilimitada.
Aunque cuanto más notoria es una marca registrada más elevado es el riesgo de confusión, aún en casos de menor similitud de los signos a comparar, debe analizarse caso por caso para valorar si la similitud de signos es suficiente para que el público relevante establezca una conexión entre las marcas a comparar.
La prohibición relativa de registro del artículo 6.1.b de la Ley de Marcas (LM), que impide el acceso al registro de un signo igual o semejante a una marca anterior cuando, además, designe productos o servicios idénticos o similares, si ello genere riesgo de confusión en el público relevante, en el caso de marcas notorias, se aplicará si el grado de semejanza entre los signos no es elevado pero puede generar una evocación que permita al público pertinente establecer un vínculo entre las marcas.
En este caso, el Tribunal entiende:
- que la similitud de las marcas a comparar es baja. El consumidor español percibirá la diferencia entre el prefijo “Mc”, asociado a un apellido patronímico anglosajón, y la expresión castellana “macas”;
- y que la conexión del término “macas” con McDonalds no está extendida entre el público de referencia (que es el público español en general), ya que de la documentación aportada se desprende que tal conexión se produce en un ámbito muy local.
Por otro lado, tampoco se considera aplicable la protección de la marca renombrada, al no darse en este caso todos los requisitos exigidos por el artículo 8.1 LM:
(1) que la marca anterior esté registrada; (2) que goce de renombre; (3) que exista un cierto grado de semejanza entre los signos; (4) que el público pertinente pueda establecer un vínculo entre las marcas; y (5) que del uso de la marca posterior pueda derivarse un aprovechamiento indebido, una dilución del carácter distintivo o un perjuicio al renombre de la marca anterior.
Aunque no se discute el carácter renombrado de las marcas registradas de McDonald’s, el Tribunal, ante la falta de similitud suficiente entre los signos, entiende que no se dan todos los requisitos cumulativos necesarios para activar la protección de la marca renombrada.
Las familias de marcas
Cabe preguntarse si, aludiendo a la doctrina desarrollada por la jurisprudencia sobre las familias de marcas, podría apreciarse que hay riesgo de confusión.
El riesgo de confusión podría producirse si el consumidor piensa que la nueva marca forma parte de dicha familia de marcas, al incluir el elemento común compartido por dicha familia.
La “familia de marcas” exige acreditar un uso intenso, homogéneo y el reconocimiento de un patrón. En este caso, aunque podría acreditarse que el consumidor español medio no solo reconoce individualmente las marcas como McNUGGETS, McFLURRY o BIG MAC, sino que además es capaz de asociarlas espontáneamente a un mismo origen empresarial a partir del elemento común “Mc”, la falta de similitud entre ese elemento común o patrón con MACAS llevaría igualmente a desestimar el riesgo de confusión por aplicación de la doctrina de la familia de marcas.
En definitiva, la protección reforzada de las marcas renombradas y de las familias de marcas exige algo más que notoriedad o repetición de elementos comunes, siendo imprescindible acreditar una conexión efectiva y perceptible por el público relevante que, en este caso, no ha quedado suficientemente demostrada para el Tribunal.
