Elegir y proteger adecuadamente nuestra marca
La marca es un activo estratégico de la empresa que nos permite distinguirnos de nuestro competidores y proyectar una determinada imagen en el mercado.
Y, aunque cuando un signo distintivo alcanza notoriedad en el mercado puede gozar de cierta protección legal, como norma general es el registro lo que nos permitirá gozar de un derecho de exclusiva.
Pero un registro inadecuado de nuestra marca puede no servirnos de nada. Debemos pensar qué elementos de los signos distintivos de nuestra empresa configuran realmente nuestra marca, qué protegemos y cómo lo vamos hacer ya que esto tiene consecuencias sobre el alcance y efectividad de la protección legal de la marca. Algunas cuestiones que debemos tener en cuenta son estas:
- Usar la marca registrada: el registro de una reproducción de la marca que no se corresponde con la que se usa efectivamente en el mercado puede implicar la caducidad del registro y no gozar de protección alguna para el signo en uso.
- No es necesario reivindicar los colores de mi marca o logotipo si no son importantes y necesito libertad para modificarlos.
- Tipo de marca: en unos casos será mejor proteger solo el elemento denominativo de mi marca y en otros hacerlo junto a elementos gráficos. Las marcas pueden ser también sonoras, colores sin una forma determinada, marcas de posición, marcas tridimensionales… elegir la modalidad adecuada es importante y evitará problemas futuros.
- El registro como diseño de un logotipos o forma de presentación de un producto puede ser una opción para su protección más adecuada y complementaria a la marca.
- Alcance del registro: el registro tiene un alcance territorial concreto, por lo que según el caso podrá ser necesaria la protección en otros países, acudir al sistema internacional de solicitud de marcas o a la protección como Marca de la Unión Europea. La correcta designación de productos y servicios a distinguir con la marca también es importante.
Antes de invertir en el desarrollo y registro de una marca o signo distintivo no podemos olvidar comprobar que está disponible y que no incurre en ninguna de las prohibiciones absolutas de registro:
- Siempre hay que hacer una búsqueda de registros o solicitudes anteriores iguales o similares para productos o servicios iguales o similares.
- No podemos registrar marcas que consistan en signos oficiales, términos genéricos, descriptivos o engañosos, entre otras prohibiciones.
Por último, una vez registrada la marca cada 10 años debemos renovarla para mantenerla en vigor. Si se ha alterado habrá que valorar según el alcance de las modificaciones la necesidad de un nuevo registro. Recordemos que para evitar la caducidad de nuestra marca debemos usar el signo tal como se registró y de forma que evitemos su vulgarización. Asimismo, la vigilancia de la marca por un Agente de la Propiedad Industrial nos permite saber si un tercero solicita una marca confundible a la nuestra para poder oponernos a tiempo a su registro.
Consúltanos, además de los servicios jurídicos relacionados con el asesoramiento y la protección en sede judicial de la Propiedad Intelectual e Industrial y Secretos Empresariales, actuamos antes las distintas oficinas de marcas y patentes y nos encargamos de la gestión, tramitación y vigilancia de estos derechos.
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