Acuerdos de distribución, comercio electrónico y el fin del periodo transitorio para cumplir con el Reglamento 2022/720

Acuerdos de distribución, comercio electrónico y el fin del periodo transitorio para cumplir con el Reglamento 2022/720

El Reglamento 2022/720 de Exención por Categorías para Acuerdos Verticales entró en vigor el 1 de junio de 2022 y desarrolla algunas cuestiones que generaban dudas en relación con el comercio electrónico y los Marketplace o plataformas de distribución online de bienes y servicios.

El periodo transitorio para su aplicación finaliza este mes, por lo que a partir del 1 de junio de este año todo acuerdo de distribución debe cumplir con el mismo.

Algunas cuestiones básicas a tener en cuenta sobre los acuerdos de distribución y el comercio online:

  • No se puede impedir al distribuidor el uso de Internet para la venta de los bienes o servicios;
  • No se puede impedir al distribuidor que haga publicidad online de los bienes o servicios;
  • Se prohíbe al proveedor imponer precios de venta a los distribuidores, aunque es posible hacer recomendaciones o establecer precios máximos;
  • Si se trata de un distribuidor mayorista, el proveedor sí puede fijar precios de venta diferentes para un mismo producto en función de si la distribución es online o en establecimiento físico;
  • Se prohíbe limitar el territorio de venta, salvo en determinados supuestos de distribución selectiva o exclusiva.

En todo caso, lo que sí podrá hacer el proveedor es establecer requisitos de calidad o apariencia de la web del distribuidor, sobre cómo han de presentarse sus bienes o servicios y su marca.

Aquellas cláusulas de un contrato de distribución que incluyan restricciones a la competencia prohibidas, se tendrán por no puestas.

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