Condena a empresa de seguridad por fallo del sistema de alarma.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Alicante, que estima nuestra demanda.
En este caso se condenó al pago de más de 200.000 euros a la empresa de seguridad, valor de los objetos informático robados en el local del perjudicado.
La alarma detectó la intrusión pero no envío la señal a la central receptora de alarmas de la empresa de seguridad. Todo estaba aparentemente conectado y en funcionamiento, si que fuese posible determinar el motivo por el que no se envío la señal de alarma.
¿Qué obligaciones asumía la empresa de seguridad que instaló la alarma y prestaba el servicio de seguridad?
Mediante el contrato de prestación de servicios de seguridad la empresa de seguridad se obligaba a prestar un servicio de seguridad consistente, en este caso, en la instalación de un sistema de seguridad con conexión a la central receptora de alarmas. Estos contratos no tienen una regulación específica.
Al tratarse de un arrendamiento de servicios, es un contrato de medios y no de resultado. Así, la empresa de seguridad se obligaba a responder del normal funcionamiento del sistema de seguridad instalado, con independencia de si se evita o no el robo.
Cuando, como en este caso, no es posible demostrar la causa o motivo del fallo de la alarma para saber a quien corresponde la responsabilidad, entra en juego el principio de facilidad probatoria: la empresa de seguridad está en mejor situación y disposición para probar que el fallo no fue debido a causas de su incumbencia y responsabilidad para eximirse del pago de la indemnización que se determine procedente. Por ello, como ocurrió en este caso, demostrado que el sistema contratado no funcionó al no enviar las señales correspondientes de alarma a pesar de estar conectado y funcionando correctamente, salvo que la compañía demuestre que no funcionó la alarma por causas a ella no imputables, responderá del daño. Así lo entienden entre otras sentencias, la de la Audiencia Provincial de Madrid, de 11/3/2014.
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