Cooperativas de viviendas

Cooperativas de viviendas

PROMOCIÓN INMOBILIARIA ENCUBIERTA 

CUANDO LAS GESTORAS SON REALMENTE PROMOTORAS

 

En ocasiones las gestoras de las cooperativas de viviendas son algo más que eso, realmente administran de hecho la cooperativa y son los promotores inmobiliarios, valiéndose del sistema cooperativista como “pantalla” para eludir responsabilidades.

Así era en un asunto en el que hemos intervenido defendiendo los intereses de un socio que abandonó la cooperativa tras ser sustituido por otro, sin que nunca le hayan devuelto el dinero que aportó para la adquisición de la vivienda.

Por ello, la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante, con sede en Elche, condena a la devolución del dinero aportado para la adquisición de la vivienda no solo a la cooperativa, sino también de forma conjunta y solidaria a la sociedad gestora y a los miembros del Consejo Rector, a quienes se les condena a título personal.

Para la condena a los miembros del Consejo Rector, se tiene en cuenta su “falta de diligencia absoluta en el ejercicio del cargo por su ilícita intervención en las relaciones de la cooperativa con sus socios”, incumpliendo sus obligaciones como administradores sociales. Se estima por tanto la acción de responsabilidad individual entablada en su contra (Artículo 241 LSC) por su clara negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones legales (artículo 225 LSC). Y ello principalmente al ocultar sus vínculos con la sociedad gestora a los cooperativistas y, por tanto, el evidente conflicto de interés existente. El Consejo Rector era un medio para que la gestora contralase la cooperativa, cuando es la gestora la que debe someterse al control de la cooperativa, y el Consejo Rector favorecía los intereses de la gestora sobre los de la cooperativa.

Por lo que respecta a la sociedad gestora, se considera probado que actuaba como administradora de hecho de la cooperativa de viviendas y como promotora, “llegando a incluir en la publicidad de las mismas expresiones tales como: Nuestras viviendas…”.

En supuestos como este, la prueba del verdadero alcance de la intervención de la sociedad gestora en la actividad de la cooperativa y, en su caso, de los vínculos de esta con el Consejo Rector, es  clave para la estimación de la demanda contra ellos.

 

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