Compensación económica tras un matrimonio en régimen de separación de bienes

Compensación económica tras un matrimonio en régimen de separación de bienes

Cada vez son más frecuente las reclamaciones de esta compensación, que muchos desconocen, ya que el régimen de separación de bienes es cada día más utilizado.

En el régimen de separación de bienes, los cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos, salvo pacto en otro sentido. Por supuesto, el trabajo para la casa y cuidado de los hijos es una forma de contribuir a dichas cargas y dará derecho a obtener una compensación en caso de divorcio, tal como se prevé en el Código Civil, en su artículo 1.438. Y poco más dice esta norma, por lo que se han generado muchas dudas que los tribunales han tenido que resolver.

 

¿La dedicación a los trabajos del hogar debe ser exclusiva y excluyente?

Sí se exige dedicación exclusiva. El Tribunal Supremo ha establecido que no procede esta compensación cuando se han compatibilizado los trabajos para la casa con trabajos por cuanta ajena o propia fuera del hogar. Esto sin embargo ha sido matizado en la Sentencia de 24 de abril de 2017, que señala que los trabajos o colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones precarias, puede considerarse como trabajos para la casa a los efectos de generar derecho a la compensación del art. 1438 CC.

En cambio, no se exige que se hayan asumido de forma excluyente, es decir, puede haber colaborado el otro cónyuge en estas tareas de forma ocasional o incluso un tercero, sin que ello implique que se pierda el derecho a esta compensación.

 

¿Debe haberse producido un enriquecimiento por parte del cónyuge que ha de pagar la compensación?

No. El Tribunal Supremo aclara de nuevo esta cuestión en su Sentencia de 26/03/2015, que reitera lo dicho en otras anteriores, al señalar que no se exige un enriquecimiento por parte del cónyuge que deba pagar la compensación al otro para que esta sea estimada.

 

¿Cómo se cuantifica esa compensación?

No hay un único criterio para cuantificarla, ya que depende de las circunstancias de cada caso. Los criterios más comunes admitidos consisten en tomar como referencia el SMI multiplicado por el número de meses que estuvo en vigor el régimen de separación de bienes o el coste de haber pagado a un tercero por realizar esas tareas.

 

¿Es compatible con la pensión compensatoria?

Sí. Los presupuestos y motivos que dan derecho a una y otra compensación son diferentes, por lo que pueden ser compatibles sin perjuicio de que el derecho a ambas pueda, según el caso, tenerse en cuenta para su cuantificación.

 

¿Tengo que solicitar la compensación en el procedimiento de separación o divorcio?

No necesariamente. Puede hacerse posteriormente, en el procedimiento declarativo que corresponda, verbal u ordinario, según la cuantía.

 

Y, las parejas de hecho, ¿pueden solicitarla?

No, hasta ahora no se ha reconocido por el TS esta posibilidad, al limitar el Código Civil a los matrimonios en régimen de separación de bienes los supuestos en los que cabría su reclamación.

 

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