Instalación de punto de recarga para vehículo eléctrico en garaje comunitario: ¿necesito autorización de la comunidad de propietarios?

Instalación de punto de recarga para vehículo eléctrico en garaje comunitario: ¿necesito autorización de la comunidad de propietarios?

Instalación de punto de recarga para vehículo eléctrico en garaje comunitario.

La instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en garajes comunitarios es una de las consultas más habituales actualmente en materia de propiedad horizontal. Muchos propietarios se preguntan si necesitan autorización de la comunidad y cuáles son los límites legales.

Esta cuestión ha sido aclarada de forma definitiva por la Sentencia nº 1745/2025 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que refuerza el derecho del propietario a instalar un cargador eléctrico en su plaza de garaje individual.


¿Es necesario el acuerdo de la comunidad para instalar un cargador eléctrico?

No. El Tribunal Supremo confirma que no es necesario el acuerdo de la comunidad de propietarios cuando un propietario desea instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico para uso privado en su plaza de garaje individual.

Conforme al artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, únicamente se exige la comunicación previa a la comunidad, sin que esta pueda someter la instalación a votación ni a autorización.


¿Quién paga la instalación y el consumo eléctrico?

La sentencia es clara al respecto:

  • El coste de la instalación del punto de recarga corre íntegramente a cargo del propietario.
  • El consumo de electricidad generado también debe ser asumido exclusivamente por dicho propietario

La comunidad no puede verse obligada a asumir gastos ni consumos derivados de esta instalación.


¿Puede el cableado afectar a elementos comunes?

Sí, y es totalmente legal. El Tribunal Supremo reconoce que el cableado suele discurrir por techos, paredes o forjados del garaje, lo que implica una afectación inevitable de elementos comunes.

No obstante, el Alto Tribunal señala que el legislador era plenamente consciente de esta circunstancia cuando introdujo el artículo 17.3 LPH y, aun así, decidió dispensar del acuerdo comunitario para favorecer la implantación de la movilidad eléctrica.


¿Puede la comunidad oponerse a la instalación del punto de recarga?

Solo en supuestos muy concretos. La comunidad de propietarios solo puede reaccionar u oponerse si la instalación:

  • Afecta de forma innecesaria o desproporcionada a los elementos comunes.
  • Provoca un perjuicio real, concreto y acreditado, como por ejemplo:
    • Riesgos para la seguridad
    • Daños a la estabilidad del edificio
    • Problemas de accesibilidad
    • Interferencias graves en el uso normal de zonas comunes

Fuera de estos casos, la instalación es plenamente conforme a Derecho.


Conclusión: derecho del propietario y seguridad jurídica

Esta sentencia del Tribunal Supremo consolida un criterio claro:

El propietario tiene derecho a instalar un punto de recarga para vehículo eléctrico en su plaza de garaje sin autorización de la comunidad, siempre que comunique previamente la instalación y asuma su coste.

Se trata de una interpretación alineada con la normativa vigente y con los objetivos de fomento de la movilidad eléctrica, que aporta seguridad jurídica tanto a propietarios como a comunidades de vecinos.

Guevara Abogados

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