DIESELGATE. Sentencias del TJUE de 14.07.2022. Sobre la posibilidad de rescindir el contrato de compraventa del coche.

DIESELGATE. Sentencias del TJUE de 14.07.2022. Sobre la posibilidad de rescindir el contrato de compraventa del coche.

Recientemente hemos tenido conocimiento de 3 interesantes Sentencias de TJUE en los asuntos C-128/20, 134/20 y 145/20, relacionados con el conocido como caso Dieselgate, que vienen a resolver diversas cuestiones planteadas por órganos judiciales austriacos.

Recordemos que, tras el Dieselgate, Volkswagen ofrecía como «reparación» a los afectado la actualización del software que reduce la recirculación de los gases contaminantes del vehículo, pero esa actualización solo es eficaz en determinadas circunstancias: cuando la temperatura exterior se sitúa entre 15 y 33 grados y se circula a menos de 1.000 metros de altitud. Por ello, varios propietarios de vehículos de la marca Volkswagen equipados con dicho software presentaron demandas ante los tribunales austriacos solicitando la anulación de sus contratos de compraventa, celebrados entre 2011 y 2013.

Y, las conclusiones que podemos extraer de las sentencias del TJUE son las siguientes:

 

  1. Para el TJUE, dicho software es un “dispositivo de desactivación” prohibido por el Reglamento 715/2007, sobre la homologación de vehículos de motor y emisiones procedentes de turismos. El vehículo no cumple por tanto la normativa técnica.
  2. Estamos en consecuencia ante una falta de conformidad en el vehículo vendido, al no tener la “calidad” que el consumidor esperaría [art. 2.2.d) Directiva 1999/44/CE]. Y, por diversas razones, para el TJUE tal falta de conformidad no es “de escasa importancia» a los efectos del art. 3.6 la citada Directiva.
  3. No siendo por tanto satisfactoria la reparación que se ofrece al consumidor, este tiene vía libre para resolver el contrato al no ser la falta de conformidad de escasa importancia.

 

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