CÁRTEL DE AUTOS. ¿Qué plazo tengo para reclamar tras la STJUE de 2022?
La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) dictó en su momento, en julio de 2015, resolución en el expediente s/0482/13 relativo a la existencia de un cártel entre distintos fabricantes de automóviles en territorio español (S/0482/13 – FABRICANTES AUTOMÓVILES | CNMC), activo desde 2006 hasta 2013. Esta resolución considera probado que existieron prácticas colusorias que causaron perjuicios para los consumidores en el precio de compra de determinadas marcas de vehículos. En concreto, se consideró probado que las sancionadas intercambiaron información comercialmente sensible y estratégica en el mercado español de la distribución y los servicios de postventa de vehículos de las marcas participantes.
La multa a veintiuna empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España y a dos empresas consultoras por prácticas restrictivas de la competencia ascendió a 171 millones de euros.
Posteriormente, el Tribunal Supremo (TS) ha ido ratificando las sanciones a los diferentes fabricantes de coches y la fecha de estas sentencias marca el inicio del plazo correspondiente para reclamar. Pero, ¿qué plazo es el aplicable?
Antes de la reciente Sentencia del 22 de junio de 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se consideraba de forma mayoritaria que el plazo era de 1 año. Sin embargo, dicha sentencia resolvió a favor de aplicar el plazo de 5 años, el que ha de tenerse en cuenta por tanto actualmente. Los plazos, según la fecha de cada una de las sentencias del TS que ratifican las sanciones a las diferentes marcas, quedan en consecuencia como sigue:
Marca |
Nuevo plazo prescripción |
VOLKSWAGEN, SEAT, AUDI, SKODA, PORSCHE, PEUGEOT, CITROEN y CHEVROLET |
20 de abril de 2026 |
RENAULT, DACIA, VOLVO |
6 de mayo de 2026 |
FORD, CHRYSLER, FIAT, JEEP, ALFA ROMEO y LANCIA |
13 de mayo de 2026 |
HYUNDAI |
17 de mayo de 2026 |
MAZDA |
19 de mayo de 2026 |
BMW y MINI |
31 de mayo de 2026 |
KIA y MITSHUBISHI |
2 de junio de 2026 |
NISSAN |
7 de junio de 2026 |
HONDA |
17 de septiembre de 2026 |
MERCEDES BENZ – SMART |
27 de septiembre de 2026 |
OPEL |
5 de octubre de 2026 |
TOYOTA – LEXUS |
1 de diciembre de 2026 |
Al tratarse de plazos de prescripción, cabe su interrupción mediante el envío de una reclamación previa por medios fehacientes, como un Burofax.
Para reclamar se requiere acreditar el precio pagado por el vehículo y cuantificar el prejuicio mediante pericial
Como se ponía de manifiesto en la jornada organizada por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga del pasado 5 de mayo de 2022 sobre Derecho de Consumo, en la que participaron magistrados de los Juzgados de Cádiz y Málaga, la decisión de la CNMC causa una suerte de efecto de cosa juzgada positiva, es decir, no es necesario probar la existencia del cártel por los perjudicados al reclamar la indemnización correspondiente y se presume el daño, aunque sí será necesario acreditarse el precio pagado por el vehículo, pudiendo esto ser un problema al estar hablando de vehículos adquiridos entre 2006 y 2013, y cuantificarse el perjuicio concreto estimado mediante informe pericial (que suele estar entre el 10%-15% del precio).
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