¿Cubre mi seguro las pérdidas durante el cierre de mi negocio por la pandemia?
Se han publicado ya diversas sentencias que condenan a las aseguradoras a cubrir los daños sufridos por el cierre de negocios con motivo de las restricciones por la pandemia.
El cierre total o parcial al que se han visto obligados muchos negocios por la pandemia les ha provocado graves perjuicios y se preguntan si el seguro cubre las pérdidas sufridas.
La respuesta dependerá de las coberturas incluidas en la póliza de seguro contratada.
En concreto, habrá que ver si se incluye la indemnización por las pérdidas ocasionadas por una posible paralización de la actividad. Para el cálculo de dicha indemnización se fija normalmente en la póliza un importe diario por cada día de paralización con ciertos límites.
Los medios se han hecho eco de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, de 3 de febrero de 2021, en la que se estima la reclamación a la aseguradora por cierre derivado de la pandemia a pesar de la oposición de esta alegando la exclusión contemplada en la póliza cuando el cierre se debe a medidas adoptadas por resoluciones gubernativas o por fuerza mayor.
La sentencia no entiende aplicable la excepción alegada por la aseguradora por incumplirse lo establecido en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, que obliga a destacar en la póliza las cláusulas limitativas y a su aceptación expresa y por escrito por parte del tomador del seguro.
Habrá que revisar por tanto el contenido de la póliza de seguro y cómo se redactó y aceptó por el tomador para saber si cabe reclamar a la aseguradora por la pérdida de negocio derivada del Covid-19.
Así, las condiciones básicas que deben darse para que podamos reclamar al seguro por el cierre de negocio son estas:
1 Debemos contar con una póliza de seguro que incluya entre las coberturas la pérdida de ingresos por paralización de actividad.
2 El estado de alarma o las restricciones impuestas por las autoridades en relación con la pandemia deben ser la causa que obligó al cierre del negocio durante un tiempo determinado.
3 No debe contener nuestra póliza una cláusula que limite el riesgo cubierto en estos casos o, de existir, no cumpla con lo establecido en el 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
En caso de duda, consúltanos, somos especialistas en Derecho del Seguro.
Imagen: cincodias.elpais.com