EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LOS INTRESES ABUSIVOS DE WIZINK
Si usted tiene contratada una tarjeta de crédito con Wizink, seguramente este pagando unos intereses abusivos. Ahora puede reclamar su nulidad por abusivos y que le devuelvan todo el dinero pagado por ellos, incluso aunque su tarjeta la tenga ya cancelada.
Así lo declara la reciente Sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con fecha 4 de marzo de 2.020.
En el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo, se trataba de la contratación de una tarjeta Visa Oro, con Citibank España. S.A., que después pasó a ser Wizink Bank, S.A., en el cual se fijó entre otras estipulaciones, un tipo de interés inicial para pagos aplazados y disposiciones a crédito del 26,82 % TAE. La decisión del Tribunal se centra en determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, y debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. En el supuesto juzgado, el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España era algo superior al 20%.
Una vez fijado el índice de referencia con el que ha de realizarse la comparación, la Ley de Represión de la Usura de 1.908, utiliza términos muy imprecisos para determinar si un interés es usurario, como son los de interés «notablemente superior al normal del dinero» y «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Por lo tanto, deberán ser los tribunales que realicen una labor de ponderación.
El Tribunal Supremo determina que una diferencia tan apreciable como la que concurre en el caso entre el índice tomado como referencia en calidad de «interés normal del dinero» y el tipo de interés fijado en el contrato, ha de considerarse como «notablemente superior» a ese tipo utilizado como índice de referencia, que ya de por sí es muy elevado y que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.
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