Aspectos fiscales de la prestación percibida por maternidad de la seguridad social.
Pregunta
La cuestión planteada es si la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social se encuentra exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Respuesta
Con base al contenido del artículo 7 letra h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones públicas del régimen general de la Seguridad Social por el concepto de maternidad no estarán exentas del Impuesto. El cuarto párrafo de dicha letra del artículo citado dispone que también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, por lo que solamente es aplicable la exención a las prestaciones por maternidad satisfechas por los citados entes territoriales.
En este mismo sentido se pronuncia el TEAC en sentencia de fecha 2 de marzo de 2017, para unificar criterio, en la que establece que:
La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
(Fuente: AEAT – “INFORMA”)