Aspectos fiscales de la prestación por desempleo o pensión extranjera.
Pregunta
¿Son aplicables las deducciones familiares previstas en el artículo 81.bis de la ley del IRPF a contribuyentes en España que perciben prestaciones por desempleo del extranjero o perciben pensiones abonadas por sistemas públicos de seguridad social correspondientes a otros países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo?
Respuesta
El artículo 81.bis.1 de la Ley del IRPF establece que tendrán derecho a las deducciones familiares,
- Los contribuyentes que realicen una actividad por la que estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
- Los que perciban prestaciones por desempleo o pensiones abonadas por sistemas públicos de Seguridad Social.
Sin embargo, la aplicación de la deducción no queda limitada a las situaciones anteriores, sino que se extiende a los contribuyentes dados de alta en el extranjero en sistemas públicos de protección social análogos a la Seguridad Social española o a las mutualidades de previsión social alternativas a la Seguridad Social, y a los que reciben prestaciones por desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social correspondiente a Estados distintos de España.
Las referencias realizadas en la normativa del IRPF a la Seguridad Social, en el artículo 81.bis de la ley y cualquier otra referencia, deben entenderse realizadas a sistemas públicos equivalentes existentes en otros Estados. Dicho criterio ha sido reiterado por la Dirección General de Tributos a través de consultas vinculantes como la V1326-15, o la V4674-16.
(Fuente: AEAT – “INFORMA”)