Aspectos fiscales de la baja por enfermedad común.
Pregunta
¿Tiene algún efecto el estar de baja por enfermedad común a la hora de la aplicación de la deducción por maternidad?
Respuesta
El hecho de encontrarse de baja por enfermedad no significa que la madre trabajadora haya dejado de realizar una actividad por cuenta ajena con cotización a la Seguridad Social o mutualidad correspondiente, sin perjuicio de que para tener derecho a la aplicación de la deducción por maternidad en los meses correspondientes a dicha baja, deberá cumplir los restantes requisitos previstos en el artículo 81 de la LIRPF.
En consecuencia, en el supuesto de que la madre se encontrase en situación de baja por enfermedad común, se podrá disfrutar de la deducción por maternidad y, en su caso, del abono anticipado de la misma en idénticas condiciones siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en el artículo 81 de la LIRPF.
(Fuente: AEAT – “INFORMA”)