¿La acción de rectificación frente a un medio de comunicación exige acudir previamente a un MASC?

¿La acción de rectificación frente a un medio de comunicación exige acudir previamente a un MASC?

La Audiencia Provincial de Cantabria confirma que no es necesario, mediante Auto nº 226/2025, de 28 de noviembre, dictado en el recurso de apelación nº 1330/2025.

Esta resolución resulta especialmente relevante tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, que ha generalizado el requisito de procedibilidad consistente en acudir previamente a medios adecuados de solución de controversias (MASC) en la mayoría de los procedimientos judiciales civiles.

¿Qué es el derecho de rectificación?

El derecho de rectificación es un derecho fundamental que permite a cualquier persona física o jurídica exigir a un medio de comunicación que publique una corrección cuando se han difundido hechos inexactos o erróneos que puedan causarle un perjuicio.

Su finalidad no es sancionar ni censurar al medio, sino:

  • Corregir la información difundida.
  • Evitar que el daño al honor o a la reputación se prolongue en el tiempo.
  • Garantizar una información más veraz y equilibrada para la ciudadanía.

Por ello, el legislador lo ha configurado como un procedimiento rápido, específico y autónomo, especialmente pensado para reaccionar con inmediatez frente a informaciones incorrectas.

 

MASC y tutela judicial efectiva: el contexto normativo

La Ley Orgánica 1/2025 apuesta decididamente por la resolución extrajudicial de conflictos, imponiendo como regla general el intento previo de un MASC antes de acudir a los tribunales. Sin embargo, no todos los procedimientos civiles quedan sujetos a este requisito, y el derecho de rectificación es uno de los supuestos claramente excluidos.

El derecho de rectificación se regula en la Ley Orgánica 2/1984 y constituye un procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, estrechamente vinculado al derecho al honor y a la reputación personal y profesional.

Su carácter urgente se refleja en plazos muy breves:

  • 7 días naturales para solicitar la rectificación al medio.
  • 3 días para que el medio publique la rectificación.
  • 7 días hábiles para interponer demanda judicial si no se atiende correctamente.
  • Vista y sentencia prácticamente inmediatas.

Este diseño legal demuestra la voluntad del legislador de ofrecer una respuesta judicial rápida y eficaz. Por ello, es incompatible con la exigencia de un MASC previo.

En este sentido, la Audiencia Provincial de Cantabria es clara: imponer un MASC previo en estos casos sería incompatible con la propia naturaleza del derecho de rectificación.  El tribunal destaca que:

  • Se trata de un procedimiento con regulación propia y completa.
  • Sus plazos perentorios no admiten dilaciones adicionales.
  • Exigir un MASC supondría desnaturalizar el mecanismo de protección, retrasando una tutela que debe ser inmediata.

Por ello, concluye que el derecho de rectificación queda excluido del requisito de procedibilidad MASC, al ser un instrumento específico de tutela de derechos fundamentales. Lejos de limitar la libertad de información, la Audiencia subraya que el derecho de rectificación la refuerza, al permitir que la ciudadanía acceda a informaciones corregidas y más precisas.

Conclusión

  • No es necesario acudir a un MASC antes de ejercitar la acción de rectificación frente a un medio de comunicación.
  • El derecho de rectificación es un instrumento urgente y autónomo de protección del honor y la reputación.
  • Su eficacia depende de la rapidez del procedimiento, incompatible con trámites adicionales no previstos por la ley.

Es esta por tanto una decisión acertada que aporta claridad y seguridad jurídica en un ámbito especialmente sensible como el de la información y los derechos fundamentales.

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