Covid19 Y ERTES

Covid19 Y ERTES

¿Puede una empresa despedir al trabajador durante los 6 meses siguientes tras finalizar el ERTE por fuerza mayor a causa del Covid-19?

En los siguientes supuestos será posible el despido después del ERTE, siempre que se prueben las causas:

  • Por causas disciplinarias, cuando el trabajador cometa alguna falta grave.
  • Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que no tengan nada que ver con el Coronavirus.
  • Por la finalización de contratos temporales.
  • Cuando la empresa tenga un serio riesgo de concurso de acreedores, no deber esperar seis meses para despedir a sus trabajadores.

De no probarse alguna de estas causas, el despido será improcedente y la empresa deberá devolver la cuantía de cotización exonerada, con sus correspondientes intereses y recargos.

El RDL 18/2020 establece la obligación de mantenimiento de empleo durante seis meses para los ERTES por fuerza mayor a causa del Covid-19, salvo en determinados supuestos.

 

Pero ¿cuándo se inicia el cómputo de esos seis meses?

Es importante recordar que, como norma general, los seis meses se empiezan a contar desde que se saca del ERTE al primer trabajador.

 

En los seis meses siguientes a la finalización del ERTE ¿puede la empresa despedir a los trabajadores fijos–discontinuos si ha terminado la temporada?

El RDL 18/2020 establece la obligación de mantenimiento de empleo durante seis meses para los ERTES por fuerza mayor a causa del Covid-19, tanto sujetos a suspensión de empleo o reducción de jornada laboral.

En el caso de los trabajadores fijos–discontinuos, si ha terminado la temporada, el compromiso de mantener el empleo durante seis meses es flexible y podrá cumplirse durante la próxima temporada. De este modo, una persona fija discontinua que acaba de salir de un ERTE podría trabajar, por ejemplo, un mes a finales de temporada de este año y los otros cinco del compromiso de mantener el empleo los trabajaría las próximas temporadas.

 

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